
Finalidad 
De acuerdo con el Real Decreto 676/93, del 7 de mayo, el módulo
de FCT persigue las siguientes finalidades:
Completarla adquisición
por los alumnos de la competencia profesional conseguida en el centro
educativo, realizando un conjunto de actividades en el centro de trabajo.
Contribuir al
logro de las finalidades generales de la FP: desarrollar plenamente la
competencia profesional y adquirir una identidad y madurez que capacite
para futuros aprendizajes.
Evaluar la
competencia profesional adquirida por el alumno, especialmente en aquellos
aspectos que no pueden comprobarse en el centro educativo por requerir
situaciones reales de producción.
Adquirir conocimientos
de la organización productiva de su perfil profesional y del sistema
de relaciones sociolaborales del centro de trabajo, que facilitarán
su futura inserción laboral.

Proceso de
implantación

En el proceso de implantación podemos considerar las siguientes
fases:
Identificación y selección
de empresas colaboradoras. Colaboración
entre la Dirección Provincial educativa y otras entidades (Cámaras
de comercio, Organizaciones empresariales, etc) que proporcionen empresas
adecuadas para realizar la FCT. Con frecuencia esta labor recae casi exclusivamente
en los Centros que, acuciados por la necesidad, se ven obligados a buscar
ellos las empresas.
Suscripción del convenio con el centro
de trabajo. Entre el Centro educativo y
la empresa se suscribe un Convenio específico de colaboración
Centro educativo-Empresa para la realización de la formación
en centros de trabajo. Lo firman el Director del Centro educativo y el
representante legal de la empresa colaboradora.
Afecta
a todos los alumnos del centro, por lo que sólo se requiere un
convenio por empresa.
Puede
ser rescindido a petición de cada una de las partes.
No
implica relación laboral entre los alumnos y la empresa. Esta no
podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún
puesto de trabajo en plantilla con el alumno mientras realiza las prácticas
en la empresa.
Los
alumnos están cubiertos de riesgos de accidentes (mediante el seguro
escolar) y de responsabilidad civil frente a daños a terceros (mediante
una póliza de seguro adicional que suscriben las Administraciones
educativas).
Ha
de haber un programa formativo, elaborado por los representantes del centro
educativo y del centro de trabajo, que permita conseguir los fines de
la FCT.
Realización
de la FCT. La jornada formativa del alumno
en la empresa tenderá a ser similar a la de los otros trabajadores.
El alumno rellenará las hojas semanales, donde describirá
las actividades realizadas diariamente y las dificultades encontradas;
estarán firmadas por el responsable de la empresa.
Quincenalmente el tutor del centro se reunirá con sus alumnos de
FCT para analizar la marcha del programa formativo.
Evaluación individual de la FCT del
alumno. El responsable de la formación
del alumno en el centro de trabajo emitirá un informe en el que
figurarán el grado de consecución de los objetivos previstos
del programa formativo. Este informe será tenido en cuenta en la
calificación final del módulo de FCT (expresada en términos
de APTO/NO APTO), que será realizada por el profesor-tutor del
centro educativo.

Periodos de
realización de la FCT

Las prácticas se realizan en periodo lectivo (se han de excluir
los periodos académicamente de vacaciones), dependiendo del tipo
de ciclos:
Para los alumnos de los ciclos cortos (de 1200 a 1400 horas, incluidas
las prácticas) éstas tienen lugar entre septiembre y diciembre
del año siguiente a la iniciación del ciclo.
Para los alumnos de los ciclos largos (2000 horas, incluidas las prácticas)
éstas tienen lugar en el primer semestre del año del segundo
curso escolar, generalmente entre marzo y junio.

Agentes que intervienen en la FCT

El Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Es el último
responsable del sistema de FCT.
La Dirección Provincial. Es la responsable de la implantación
de la FCT en su ámbito provincial.
El Director del Centro educativo:
Firma el convenio con el centro de trabajo en nombre de la administración
educativa y asume la responsabilidad de su ejecución.
Acredita ante la Dirección Provincial la existencia de los convenios
con las empresas.
Delega en el profesor-tutor las relaciones con el centro de trabajo.
El profesor-tutor responsable
de la FCT:
Elabora y acuerda con el responsable designado por la empresa el programa
formativo de la FCT.
Evalúa el módulo de la FCT, teniendo en cuenta el informe
emitido por el tutor del centro de trabajo.
Se relaciona periódicamente (cada quince días) con el tutor
del centro de trabajo.
Atiende periódicamente (cada quince días) en el centro educativo
a los alumnos durante el período de realización de la FCT.
Extrae datos y conclusiones que realimenten las actividades de aprendizaje
en el centro educativo.
Dispone de una asignación de seis horas lectivas semanales durante
todo el curso académico para poder realizar estas tareas.
El
Director, propietario o responsable de
la empresa:
Firma el convenio con el Centro educativo en nombre de la empresa y asume
la responsabilidad de su ejecución.
Designa al responsable de la empresa para el seguimiento y coordinación
de la FCT.
Facilita el acceso periódico a la empresa del profesor-tutor del
centro.
El
responsable de la FCT designado por la empresa:
Se responsabiliza del seguimiento del alumno durante su estancia en el
centro de trabajo y del cumplimiento del programa formativo.
Recoge y registra la evidencia de competencia mostrada por el alumno.
Comprueba los contenidos reflejados por el alumno en la hoja semanal.
Al finalizar la FCT emite un informe valorativo de cada alumno.

La Financiación

La FCT conlleva unos costes adicionales, que la autoridad educativa abonará
a los centros, para que éstos, a su vez, los hagan llegar a los
destinatarios. Éstos son:
Gastos
ocasionados por los alumnos: desplazamiento desde el centro al sitio de
trabajo, gastos de comida cuando la jornada así lo requiera y gastos
cuando las actividades productivas así lo exijan.
Gastos derivados del desplazamiento del profesor-tutor a los centros de
trabajo.
Gastos
ocasionados a las empresas por la utilización de sus instalaciones
y, sobre todo, por la dedicación horaria del responsable de seguimiento
de la FCT. Esta compensación está cifrada actualmente en
200 pts/hora-alumno. |