Importante: Recurso Cameral Permanente 2011
• El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modifica la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, en el sentido de eliminar para las empresas la obligatoriedad de pertenecer a las mismas. A partir de la entrada en vigor de la nueva normativa, únicamente serán miembros, y por lo tanto electores, de las Cámaras aquellas empresas que libremente lo decidan. No es, por lo tanto, necesario solicitar la baja de esta corporación ya que, de acuerdo con el Real Decreto-ley, ésta se produjo de manera automática el pasado 1 de enero de 2011.
• Al mismo tiempo, el Real Decreto Ley 13/2010, establece en el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera, un periodo transitorio en relación al Recurso Cameral Permanente por el que las empresas continúan sujetas al cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Cámaras, de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor, y las Cámaras mantienen su obligación legal de efectuar el cobro del recurso cameral, a utilizar, si fuera necesario, la vía ejecutiva y aplicar estos recursos a la financiación de las actividades que se establecen en la Ley 3/1993.
• Por todo ello, y conforme a la normativa reguladora anteriormente citada (Ley 3/1993, Real Decreto-ley 13/2010 y Ley 2/2011), así como al pronunciamiento de la Dirección General de Tributos en su informe 2011-00008 (ver archivos adjuntos), de 7 de marzo de 2011, la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Cuenca procederá a la emisión y notificación de las liquidaciones del Recurso Cameral Permanente siguientes:
En 2011
Recurso Cameral Permanente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) devengado en 2009.
Recurso Cameral Permanente por el Impuesto sobre Sociedades (IS) devengado en 2009.
Recurso Cameral Permanente por el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) devengado en el 2010.
| Concepto | Tipo | Ejercicio Fiscal |
| Impuesto de Sociedades | 0,75% | 2009 |
| IRPF | 0,15% | 2009 |
| IAE | 2,00% | 2010 |
| NOTA: La cuota mínima de IAE para 2011 es de 74,22€ | ||
En 2012
Recurso cameral permanente sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio fiscal 2010 de las entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuya cifra de negocios hubiera sido igual o superior a 10 millones de euros en el ejercicio fiscal 2009.
PLAZOS Y FORMAS DE PAGO
• Las deudas notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o inmediato hábil siguiente..
• Las deudas notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o inmediato hábil siguiente.
Formas de Pago:
- Caja Rural de Cuenca.
- Banco Castilla La Mancha.
Queremos también transmitirles que la Cámara sigue siendo, según las normas legales que la regulan, una corporación de derecho público. Por ello seguimos teniendo como finalidad la representación, promoción y defensa de los intereses generales de todo el tejido empresarial y las funciones de carácter público-administrativo que las leyes nos encomiendan, así como continuar prestando servicios de utilidad e interés para todas las empresas, los cuales ponemos a su disposición.